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Nota editorial |
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Fecha: 03/12/2007
Fuente: EL MAÑANA DE NUEVO LAREDO Sección: LOCAL Página (s):
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Aumenta franquicia vía terrestre
Autor: Carla Ramírez
A partir del 9 de enero se incrementará un 25% la franquicia de
importación por vía terrestre en periodos ordinarios.
Según lo establecido por la Secretaría de Hacienda, al término del
periodo vacacional por la temporada navideña, el pasajero que viaja por
vía terrestre podrá importar mercancías con valor de hasta 75 dólares o
su equivalente en moneda nacional.
Anteriormente lo permisible eran 50 dólares.
Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima puede
importar mercancías con valor hasta de 300 dólares.
Los pasajeros deberán acreditar correctamente el valor de los productos
que forman parte de la franquicia, con factura, comprobante de venta o
cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.
Para los que viajan en familia, podrán acumular las franquicias de cada
uno de los integrantes que van en un mismo medio de transporte e ingresan
al país al mismo tiempo.
Las franquicias de los periodos vacacionales no cambian, del 20 de
noviembre del 2007 al 8 de enero del 2008 y del 12 al 13 de marzo del
mismo año, los mexicanos provenientes del extranjero, podrán importar
hasta 300 dólares, siempre y cuando no se trate de residentes de la
franja fronteriza.
Además las personas que no utilicen la franquicia, podrán importar
mercancía con un valor de hasta 3 mil dólares, sin utilizar los servicios
de agente o apoderado aduanal, con sólo efectuar el pago de una tasa
global del 15%.
En el caso de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás
mercancías no podrá exceder de 4 mil dólares.
El pago se podrá realizar vía internet a través de la página electrónica
www.banjercito.com.mx o www.aduanas.gob.mx, el comprobante de pago tendrá
una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago.
También se puede efectuar el pago en la Aduana de entrada, mediante el
formulario "Pago de contribuciones al comercio exterior" o en los
"centros automáticos de pago de contribuciones".
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Fecha: 03/12/2007
Fuente: T21.BIZ Sección: BOLETÍN Página (s):
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Costo logístico no impide exportar a otros mercados: Comce
Autor: Hugo Iván Domínguez
El costo logístico en los servicios de exportación desde México es
competitivo frente a otros países, lo que debe ayudar a las empresas
mexicanas a encontrar otros destinos y dejar de concentrar sus ventas en
Estados Unidos, aseguró Fernando Ruiz Duarte, director técnico del
Consejo Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (Comce).
El costo logístico en los servicios de exportación desde México es
competitivo frente a otros países, lo que debe ayudar a las empresas
mexicanas a encontrar otros destinos y dejar de concentrar sus ventas en
Estados Unidos, aseguró Fernando Ruiz Duarte, director técnico del
Consejo Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (Comce).
“Hemos visto que los fletes marítimos de México hacia Europa y Asia, son
tan competitivos, por ejemplo, como los que salen de Estados Unidos hacia
esas regiones”, explicó.
Para Duarte, el costo logístico mayor se encuentra al interior del país,
en los servicios nacionales, pero las empresas que están instaladas cerca
del algún recinto portuario o aduana fronteriza tienen mayores ventajas
respecto a las que se encuentran en el centro del país.
Hasta ahora, las exportaciones mexicanas han estado concentradas con
Estados Unidos pues la cercanía ofrece una ventaja logística. Según el
Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), un flete hacia el
puerto de Savannah desde la Ciudad de México cuesta alrededor de dos mil
789 dólares, mientras que desde Francia cuesta tres mil 503, y desde
Brasil más de cinco mil dólares.
El caso más curioso es China, pues aún y cuando el flete cuesta más de
seis mil dólares a dicha ciudad –casi tres veces más alto respecto a
México-, el año pasado desplazó al país como segundo socio comercial de
Estados Unidos.
En este sentido, dijo Duarte, las empresas tienen un costo logístico
competitivo en los servicios de exportación para buscar otros mercados.
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Fecha: 03/12/2007
Fuente: SALUD EMPRESARIAL Sección: COMERCIO EXTERIOR Página (s):
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Crónica de una auditoría aduanera
Autor:
Afronte exitosamente una auditoría en materia aduanera y de comercio
exterior
Elementos Complementarios
Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez
Colaboración del Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez, fundador y colaborador
de IDC, consultor en materia aduanera y de comercio exterior, así como
catedrático del ITAM y otras universidades.
En estos tiempos en que la información sobre aspectos técnicos en
cualquier disciplina se ha multiplicado, y en los que el manejo de una
empresa se ha complicado y sofisticado derivado de la gama de opciones y
alternativas de mejora, es necesario acostumbrar al lector de documentos
técnicos, ya sean económicos, políticos o jurídicos, a que se enfoque a
encontrar un valor agregado en los mismos.
La materia jurídica, en este caso la fiscal, aduanera y de comercio
exterior no debe ser la excepción, aportándole al lector información
concreta que le sirva para tomar decisiones específicas en la
administración de su negocio.
Ese valor agregado mencionado puede adoptar diversas formas, a saber:
interpretación de una disposición jurídica
integración en un solo texto de normas legales que se encuentran
dispersas informando sobre sus modificaciones
criterios operativos específicos para la toma de decisiones
datos sobre el funcionamiento de una institución o sistema que por su
complejidad no se entiende o no se conoce
cronología sobre diferentes procedimientos legales y administrativos
Por ello, se lleva a cabo un análisis sobre los aspectos básicos sobre la
manera en que se efectúa una auditoría en materia aduanera y de comercio
exterior, persiguiendo conjuntar en parte cada uno de los puntos
enunciados anteriormente.
La fiscalización en materia de comercio exterior ha cobrado gran
importancia en los últimos tiempos, debido al interés de la autoridad
competente para controlar las operaciones que las empresas realizan en
este rubro.
Existen varias razones por las cuales en el pasado la fiscalización al
comercio exterior no se realizaba; o bien, se llevaba a cabo sin una
adecuada planeación, con resultados muy pobres en términos de
recaudación. Entre estas razones destacaban:
inserción relativamente reciente de México en el comercio internacional
existencia de lagunas legales que propiciaban que las revisiones fiscales
no tuvieran el adecuado soporte técnico
desconocimiento de las disposiciones jurídicas aplicables
existencia de lagunas legales que propiciaban que las revisiones fiscales
no tuvieran el adecuado soporte técnico
actitud de la autoridad privilegiando la revisión a los llamados
impuestos internos
Ante esta situación, la empresa involucrada en el comercio exterior se
acostumbró al hecho de que las autoridades no revisaban los intercambios
comerciales internacionales y descuidó en algunos casos los mecanismos de
control que es necesario desarrollar para cumplir con el marco legal
vigente.
En este contexto, en los últimos años las autoridades fiscales han
desarrollado una serie de programas de fi scalización en esta materia que
persiguen incrementar la presencia en este rubro y la recaudación
consecuente, con un cambio radical en las mismas tanto en cantidad como
en calidad.
Marco jurídicoEn materia de auditorías aduaneras y de comercio exterior
el marco jurídico aplicable es muy amplio y complejo, por lo cual el
conocimiento del mismo resulta indispensable para enfrentar con éxito un
acto de tal naturaleza.
El marco básico es el que se cita enseguida:
Constitución General de la República
Ley Aduanera–LA – (normatividad aduanera)
Código Fiscal de la Federación (CFF) y leyes fiscales conexas (reforma
importante para este tema del 28 de junio de 2006 y 1o de octubre de
2007)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (18 de
junio del 2007)
Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (22 de
octubre del 2007)
En líneas generales, estas disposiciones establecen los derechos y
obligaciones de los particulares ante una revisión por parte de
autoridad, así como los requisitos que ésta debe cumplir para que sus
actos sean válidos.
Destacan para efectos prácticos, los siguientes puntos derivados del
marco jurídico señalado:
garantías del particular (empresa)
facultades de la autoridad
aspectos documentales y tributarios a controlar en el proceso de una
revisión (obligaciones de la empresa)
supletoriedad del CFF con respecto a la legislación aduanera
requisitos de fondo y forma para efectuar auditorías
tipo de revisión fiscal (respecto a método y tema a revisar)
conexidad de leyes especiales relacionadas con procesos de revisión
fiscal
infracciones y sanciones en materia de comercio exterior
medios de defensa al alcance del particular
actualización constante de disposiciones jurídicasel que resulta de
especial interés para el contribuyente es el referido a las facultades de
las autoridades hacendarias. Para comprender el alcance y desarrollo de
una auditoría es fundamental detallar las que en esta materia tiene la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De dichos aspectos, el que resulta de especial interés para el
contribuyente es el referido a las facultades de las autoridades
hacendarias. Para comprender el alcance y desarrollo de una auditoría es
fundamental detallar las que en esta materia tiene la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Sobre este particular, destacan las siguientes:
comprobar que la importación y exportación de mercancías; exactitud de
los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones;
pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme
a lo establecido en la legislación aduanera
requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los
documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación
y, en su caso, sobre el uso que hubieran dado a las mismas
verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún
estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos, o se
hubiera eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no
arancelaria: estén destinadas al propósito para el cual se otorgó; se
encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usados por las
personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se
hubiera otorgado en razón de esos requisitos o de alguno de ellos
verificar durante su transporte, la legal importación o tenencia de las
mercancías de procedencia extranjera
determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los
contribuyentes o responsables solidarios
ejercer las atribuciones que le sean conferidos en tratados
internacionales de los que México sea parte
practicar visitas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes o
mercancías
embargar precautoriamente las mercancías en los casos señalados por la
normatividad aduanera
Resulta importante precisar que las autoridades dependientes de la SHCP
que tienen facultades en esta materia son diversas y pertenecen al órgano
desconcentrado denominado SAT (Servicio de Administración Tributaria),
entre las que destacan por ejemplo, la de Auditoría Fiscal, Aduanas y
Grandes Contribuyentes.
Planeación de una auditoría aduanera y de comercio exteriorCuando la
autoridad fiscal–aduanera ejerce sus facultades de comprobación dispone
de diversos métodos que utiliza con base en criterios de selección
previamente determinados y de los cuales depende que el particular reciba
o no una auditoría.
Entre los criterios fundamentales utilizados por las autoridades para
programar, planear y direccionar una auditoría están:
giro de la empresa
monto de las operaciones de importación realizadas por ésta
suscripción a programas de fomento
irregularidades en el cumplimiento de otras contribuciones fiscales
denuncia expresa en Programas de Fiscalización
Visita domiciliaria
El primero de los métodos es la visita domiciliaria, la cual se lleva a
cabo para comprobar que las empresas cumplan con las disposiciones
fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos fiscales; así como para comprobar la comisión de
infracciones o delitos fiscales. el hecho de constar por escrito en
documento impreso o digital; señalar la autoridad que la emite; estar
fundado, motivado y ostentar la firma del funcionario competente; así
como lugar en donde se efectúe y personas que la realizarán.
Comprobación de gabineteEl siguiente método de revisión importante es la
llamada comprobación de gabinete, en donde la autoridad solicita de los
contribuyentes informes, datos, documentos o contabilidad fuera de una
visita domiciliaria.
En este caso se indica a la empresa el lugar, plazo e informes que se
deben proporcionar a la autoridad.
Solicitud de informes y documentosOtro método consiste en la solicitud de
informes y documentos que se realiza para planear y programar actos de
fiscalización, para lo cual se considera que las autoridades no inician
el ejercicio de sus facultades de comprobación, llamada comúnmente carta
invitación.
Desarrollo de una auditoríaEn el curso de una revisión fiscal de comercio
exterior, es conveniente tener debidamente integrados los documentos que
eventualmente serán solicitados por las autoridades.
Al tener disponibles, ordenados y debidamente requisitados tales
documentos se cuenta con posibilidades amplias de enfrentar la auditoría
con éxito. Los documentos referidos, son:
pedimento
factura
documento de transporte
certificado de origen
documento comprobatorio del cumplimiento de regulaciones y restricciones
no arancelarias
cuenta aduanera de garantía, en el caso de que el producto esté sujeto a
precio estimado
carta de encomienda al agente aduanal
cuentas de gastos del agente aduanal
manifestación de valor y hoja de cálculo para determinar el valor de la
mercancía
información que permita la identificación, análisis y control de la
mercancía
Por el lado fiscal, el contribuyente debe considerar cuidadosamente la
naturaleza y alcance de los elementos del tributo aduanero (sujeto,
objeto, base y tasa), a la luz de las contribuciones y aprovechamientos
que serán revisados por la autoridad, los cuales son:
impuesto general de importación (IGI) y exportación (IGE)
impuesto al valor agregado
impuesto especial sobre producción y servicios
derecho de trámite aduanero
cuotas compensatorias
prevalidación electrónica de datos
Como ya se mencionó, para iniciar una auditoría aduanera y de comercio
exterior se debe expedir una orden, para lo cual las autoridades deberán
entregar una notificación a la empresa auditada acorde a los requisitos
ya citados; en caso de no encontrarse el visitado o su representante, se
dejará un citatorio para presentarse al día siguiente e iniciar el acto
de fiscalización con quién se encuentre.
Durante la visita se hará una relación de los sistemas, libros, registros
y demás documentación que integren la contabilidad así como revisión de
inventarios físicos, en su caso, elaborando la relación correspondiente.
Cuando al efectuar la visita se descubran bienes o mercancías cuya
importación o tenencia deba ser manifestada a las autoridades fiscales
sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, se procederá al
aseguramiento de las mismas.
Los representantes del Fisco Federal se deben identificar ante el
contribuyente, requiriéndole para que designe dos testigos, en caso de no
ser designados, los visitadores los designarán haciendo constar esta
situación.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará
constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren
conocido por los visitadores.
Asimismo, se levantarán acta parcial de inicio, actas parciales o
complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o
circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en
el desarrollo de una visita.
En la última acta parcial se hará mención de tal circunstancia, y entre
ésta y el acta final deberán transcurrir, cuando menos 20 días, durante
los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o
registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por
corregir su situación fiscal.
Posteriormente, se expedirá el acta final, considerando que las actas
parciales forman parte integrante de ésta.
Las autoridades fiscales–aduaneras que al ejercer sus facultades de
comprobación conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento
de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas
mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente,
dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en
que se levante el acta final de la visita.
En la resolución se determinará un crédito fiscal a cargo del
contribuyente (ingreso que tiene derecho a percibir el Estado que
proviene de contribuciones, aprovechamientos o accesorios).
Ante tal circunstancia, el contribuyente tendrá la opción del pago o la
de intentar medios de impugnación, que en anteriores ocasiones se han
analizado en IDC.
Aspectos básicos a considerar por el contribuyenteDesde luego, de la
lectura del artículo surgen una serie de preguntas que tradicionalmente
producen confusión en los que van a ser receptores de los actos de
fiscalización referidos, por lo que enseguida se presentan los siguientes
cuestionamientos fundamentales que pretenden abarcar las inquietudes más
comunes al respecto, a sabiendas de que existen algunas más.
¿Tiempo de que disponen las autoridades aduaneras para ejercer sus
facultades?Las facultades de las autoridades fiscales se extinguen en el
plazo de cinco años, contados a partir de que se presentó la declaración
correspondiente a una contribución que no se calcule por ejercicios (IGI
en pedimento); plazo que podrá ampliarse hasta por diez años cuando se
presenten irregularidades fiscales (no se lleve contabilidad
adecuadamente o no se presenten declaraciones de impuestos internos,
etc.).
No se ignora que hay quienes piensan que tales facultades en materia
aduanera se ejercen "en todo tiempo" de acuerdo con el artículo 146 de la
LA; sin embargo, el espíritu de esa norma no es el de ampliar para
siempre tales atribuciones, sino que atiende a implicaciones fiscales
colaterales tales como depreciación y deducibilidad pero sin implicación
en cuanto al acto de fiscalización en materia aduanera.
¿Cuánto duran las auditorías aduaneras y de comercio exterior?Las
autoridades fiscales deberán concluir la auditoría dentro de un plazo
máximo de 12 meses, contado a partir de que se notifique al contribuyente
el inicio de facultades de comprobación, salvo que se trate de auditorías
de valor u origen, en cuyo caso el plazo será de dos años.
¿Quién debe conservar la documentación aduanera dentro de la empresa para
enfrentar las auditorías de comercio exterior?Se recomienda que el
original de los documentos los conserve el área de finanzas o
contabilidad, teniendo siempre una copia de los mismos el área de
tráfico, compras o logística.
Dentro del SAT, ¿quiénes pueden realizar auditorías aduaneras y de
comercio exterior?Acorde al Reglamento Interior del SAT, son las
siguientes autoridades:
Administración General de Aduanas
Administración General de Auditoría Fiscal Federall
Administración General de Grandes Contribuyentes
¿Cuáles son las principales consecuencias para la empresa en el caso de
que la autoridad detecte irregularidades de una auditoría?Como en
cualquier actividad económica que se realiza, existen las consecuencias
jurídicas cuando una operación comercial internacional no se ha efectuado
con apego a derecho.
En materia aduanera y de comercio exterior, tales consecuencias son
conocidas como sanciones aplicables por conductas tipificadas como
infracciones.
Las infracciones más recurrentes cometidas y detectadas en una revisión
fiscal son:
omisión del pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y,
en su caso, de las cuotas compensatorias que deban cubrirse
incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
imposibilidad de acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías
en el país
destinar las mercancías por cuya importación fue concedida alguna
franquicia, exención o reducción de contribuciones a una finalidad
distinta a la que determinó su otorgamiento
exceder el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas
temporalmente
omisión en la presentación de documentos que amparen las mercancías
importadas o exportadas
Comentarios finales
Derivado de lo ya expuesto y a manera de resumen aplicable al tema de las
auditorías en materia de comercio exterior, se pueden plasmar los
siguientes puntos:
en una operación de comercio exterior es más prudente adoptar una
posición preventiva que una correctiva
existen giros industriales y comerciales considerados de riesgo para
recibir una auditoría de comercio exterior
las autoridades aduaneras han incrementado sus acciones de fiscalización,
aunque infortunadamente aún con criterios discrecionales
se ha pretendido al menos de dotar al contribuyente visitado de mayor
seguridad jurídica al hacerle entrega de documentos tales como: la Carta
de los derechos del contribuyente y el volante del programa
anticorrupción en auditorías fiscales
adicionalmente, como es sabido, existen otros métodos de fiscalización en
estas materias tales como el Procedimiento Administrativo en Materia
Aduanera y el correspondiente a omisión de contribuciones, la Glosa y la
verificación de mercancías en transporte.
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