CIRCULAR G-122/2007 CAAAREM
 

 
México D.F., a 27 de Abril de 2007
 


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 y sus Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 Y 29
 


A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su conocimiento, que la Secretaría de Hacienda y crédito Público, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 27/04/2007, las RCGMCE para 2007, mismas que entrarán en vigor el 01/05/2007, salvo en el caso de las reglas señalas en la propia publicación.

Al respecto, cabe mencionar que esta publicación tiene la misma estructura que las reglas de 2006, lo cual resulta más conveniente, toda vez que quienes accesen a esta información, estarán más familiarizados con esta para su estudio, de igual forma, cabe señalar que la mayoría de las modificaciones, se relacionan con la sustitución de los términos programas PITEX y Maquiladoras, por el de Programa IMMEX, así como cuestiones relacionadas con los el uso del Pedimento Electrónico Simplificado.

Así mismo, cabe mencionar que con publicación, se dejan sin efectos algunas disposiciones con las cuales se pretendía regular las operaciones de mercancías de los sectores textil y confección, las cuales hasta cierto punto complicaban las operaciones de transferencia.

De igual forma, cabe señalar que no existieron modificaciones radicales a los procedimientos ya establecidos en reglas y se podría señalar que principalmente se adicionaron beneficios en las operaciones de importación y exportación, sin embargo, aún falta solventar algunos otros problemas que conlleva el despacho aduanal.

A continuación, detallamos los cambios en relación con las reglas de 2006:

 

Anexos


En este apartado es importante destacar que los anexos señalados en esta Resolución todavía no han sido publicados en el D.O.F.



     

Anexo 2
Respecto del titulo de este anexo, se modifica la vigencia para las multas y cantidades actualizadas que establece la LA, la cual será a partir del 1 de enero de 2007.






     

Anexo 11
Se cambia el titulo de este anexo para quedar como sigue:

“Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme al rubro B de la regla 3.7.14. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.”


Anexo 22
Se modifica el titulo señalándolo como “Instructivo para el llenado del pedimento”, antes Instructivo para el llenado de pedimentos.


Anexo 28
Se adiciona al nombre del anexo en la última parte, las palabras, “de la presente Resolución.”


Objeto de la reglas

Regla 1.1.- Se modifica lo siguiente:

· Se modifica el segundo párrafo, para hacer mención a la Resolución Miscelánea Fiscal 2007.

· Se reforma esta regla en el inciso c) del tercer párrafo para establecer que la Resolución que se refiere al pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, serán las sujetas a precios estimados por la SHCP, Resolución publicada en el D.O.F. el 28/02/1994 y sus posteriores modificaciones


Definiciones

Regla 1.2.- Se modifican las siguientes definiciones:


· Se modifica la definición del numeral 5 de esta regla, referente al Convenio ATA, para establecer que el Decreto de promulgación y Anexo fueron publicados en el D.O.F el 5 de abril de 2001.

· La definición del Decreto IMMEX, pasa al numeral 11, antes señalada en el numeral 35 y se establece en los mismos términos que en la Resolución anterior.

· En las definiciones de Maquiladoras, PITEX, PROSEC y Resolución del TLCAN, numerales 22, 23,25 y 29 respectivamente, se deroga la parte que hacia mención a las reformas de los Decretos aplicables respectivamente para cada uno de los conceptos antes mencionados.

· Finalmente se adiciona un numeral 24, referente a la definición del programa IMMEX.




Copias certificadas

Regla 1.8.- Se cambia el número telefónico, en el cual los contribuyentes que hubieren presentando solicitud de copias certificadas de sus pedimentos y sus anexos puedan solicitar información del estado que guarda su trámite, señalando que el número actual es el 58-02-12-98 antes 91-57-38-98.

Formas, declaraciones, avisos e informes

Regla 1.2.1.- Se modifica en esta regla el formato que señala la “Declaración de aduana para pasajeros que ingresen a México, procedentes del extranjero” , estableciendo que será “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, asimismo para efectos de esta regla se deroga el formato que hacia referencia a la “Declaración de aduana para pasajeros que se internan al resto del país, procedentes de la franja o región fronteriza”.

Pago de la contraprestación y del aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos

Regla1.3.7.- Se deroga el sexto párrafo de esta regla, mismo que hacia referencia a la obligación de la confederaciones y asociaciones de girar instrucciones a las instituciones den crédito, de transferir el monto del aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos a un fideicomiso público.

Asimismo en el que ahora será el sexto párrafo de esta regla, se establece que las confederaciones y asociaciones, además de las empresas autorizadas en los términos de la regla 2.1.4, depositarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de la Ley, a la cuenta de la Tesorería de la Federación para su transferencia al fideicomiso público.

Cuentas aduaneras - Requisitos que deben cumplir las instituciones de crédito interesadas en obtener autorización para su apertura

Regla 1.4.2.- Se modifican los nombres de las instituciones de crédito autorizadas, para que dar como sigue:

a) BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
c) Banco HSBC, S.A. de C.V.

Cuentas aduaneras - Fecha en la que las instituciones de crédito deben transferir el depósito o la garantía a la Tesorería

Regla 1.4.3.- Se adiciona un numeral 5º al segundo párrafo de esta regla, estableciendo que cuando el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo Cuarto de la Resolución de precios estimados, los depósitos con sus rendimientos se transferirán a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución referida.





Cuentas aduaneras - Cancelación de la garantía otorgada por mercancías en tránsito interno o internacional.

Regla 1.4.6.- Se modifica el nombre de la institución de crédito autorizada, para que dar como sigue:

a) Banco HSBC, S.A. de C.V.


Formatos en los que las personas y empresas que se señalan deben declarar las cantidades superiores a diez mil dólares

Regla 2.1.2.- Se modifica en esta regla el formato que forma parte del anexo uno de la presente Resolución, el cual señala la “Declaración de Aduana”, estableciendo que será “Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero”.


De la solicitud para prestar el servicio de prevalidación de pedimentos

Regla 2.1.4.- Se reforma esta regla, estableciendo que a la solicitud que presenten las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, interesadas en prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, se le deberá anexar, entre otros, copia certificada del acta constitutiva con la cual se acredite que la confederación o asociación tiene una antigüedad no menor a un año y sus modificaciones. (antes se manejaba una antigüedad no menor a 5 años).

Padrón de Importadores y de Sectores Específicos - Procedimientos para inscribirse,

Regla 2.2.1.- Se modifica lo siguiente:

· Se deroga la segunda parte del inciso a), numeral 1 del rubro A de esta regla, el cual hacia mención de los requisitos que se debían cumplir en el caso de que el representante legal fuera extranjero, así mismo se adiciona como segunda parte de este inciso, un párrafo que beneficia al importador, ya que en el caso, de que a la fecha de solicitud de inscripción al Padrón de importadores, no se cuente con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el interesado podrá presentar la constancia emitida por fedatario publico en el que se certifique que la inscripción en el mencionado registro se encuentra en trámite, siempre que esta constancia tenga una expedición no mayor a 45 días, al momento de la inscripción en el Padrón.

· Así también se adiciona un tercer párrafo a este inciso, el cual indica que si el representante legal es extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permiten ostentarse con los cargos referido en el acta constitutiva o poder notarial.

· Por otro lado, se adiciona un último párrafo en el 2, del rubro B de esta regla, el cual indica que la inscripción simultánea en los padrones lo, no se aplicara a los contribuyentes que importen vinos y licores, toda vez que inscritos en el Padrón de Importadores, deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Bebidas Alcohólicas y posteriormente inscribirse el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.



· Así mismo, se adiciona un segundo párrafo al numeral 6 del rubro B, en el cual se establece que para efectos de las fracciones señaladas en los incisos a) 8524.32.01 y b) 8520.90.99, 8523.90.02, 8523.90.99 y 8524.39.99, se deberá revalidar la incorporación al Padrón de Importadores del Sector Específico de Electrónicos durante el mes de marzo de cada año.

· Se modifica el segundo párrafo del inciso b), del segundo párrafo del numeral 10 del rubro B, estableciendo que lo dispuesto en este inciso, relativo a el objeto social o actividad preponderante, en caso de ser persona moral, que no consigne la importación o no corresponda con el sector específico por el cual solicitó su inscripción, no será aplicable cuando se importen discos compactos que formen parte de una publicación, libros o revistas.

· Por último, se adiciona un penúltimo párrafo, en donde se establece que si el solicitante no señala correo electrónico y la documentación está incompleta o su solicitud presenta inconsistencias, se le notificará en su domicilio fiscal por correo certificado con acuse de recibo, la improcedencia de su trámite.

Registro de empresas transportistas - Obligaciones de las empresas inscritas

Regla 2.2.13.- Se elimina el numeral 2 de esta regla, el cual establecía los requisitos del registro automatizado de los tránsitos efectuados por las empresas.

Por otro lado, el numeral 4 establece que se deberá integrar un expediente anexando, entre otros, copia de la cédula de identificación fiscal.

Así mismo y aunado al primer párrafo del numeral 4, se adiciona un segundo párrafo, que establece que también se debe anexar al expediente el reporte de verificación del domicilio del usuario del servicio, siempre que el mismo se encuentre ubicado en el municipio o delegación política, según sea el caso, de alguno de los domicilios proporcionados conforme a la regla 2.2.12., incisos b) y d) de la presente Resolución.


Recinto Fiscalizado Estratégico- Requisitos para obtener la habilitación para introducir mercancías y la autorización para su administración

Regla 2.3.5.- Se reforma el segundo párrafo de esta regla, señalando que podrán solicitar la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, desconcentrados y a través de empresas de participación estatal constituidas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de que se trate.


Padrón de Exportadores Sectorial - Bienes que requieren inscripción, requisitos de inscripción y causales de suspensión

Regla 2.2.9.- Se derogan los incisos G y H, de la fracción I, del artículo 2º. de la Ley del IEPS, de los cuales a que hacía referencia el primer párrafo de esta regla, así mismo se deroga la ultima parte del numeral 3 del segundo párrafo, que mencionaba a los exportadores de los bienes obligados a presentar copia de las declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC, a los que se refieren los incisos antes mencionados.






Importación por tuberías, ductos, cables u otros medios

Regla 2.4.9.- Se reforma sólo para hacer referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Abandono de mercancías

Regla 2.5.4.- Se reforma para establecer que las personas que hubieran obtenido la autorización para importar en definitiva mercancías que hubieran causado abandono, tendrán un plazo de 30 días hábiles para retirarlas del recinto fiscal o fiscalizado.

Importación de mercancías con trato arancelario

Regla 2.6.5.- Se reforma esta regla, para señalar a los tratados de libre comercio, asimismo, hace mención además de los certificados de origen, a los certificados de país de origen, para que en los casos en que dichos documentos difieran de la clasificación arancelaria declarada en el pedimento, por la entrada en vigor de las enmiendas en la OMA al Sistema Armonizado y Codificación de Mercancías, y en tanto no se lleven cabo las modificaciones a la legislación de la materia los mismos se considerarán válidos. Siempre y cuando, se permita la identificación plena de las mercancías presentadas al despacho.

Importación y Exportación de mercancías con pedimentos Partes II

Regla 2.6.8.- Se adiciona el antepenúltimo párrafo, para señalar que tratándose de operaciones de exportación por aduanas marítimas de mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y no cuenten con número de serie que permita su identificación individual, transportadas en ferrobuques, podrán realizarse mediante la presentación del pedimento correspondiente, sin que sea necesario la utilización de la Parte II, y sin que se requiera la autorización de la aduana.

Importación de Pick up

Regla 2.6.14.- Se reforma el numeral 2, para mencionar que los agentes aduanales podrán optar por tramitar el pedimento en la terminal de la aduana que se encuentre habilitada para el trámite de operaciones virtuales. Asimismo, señala que en caso de que en este último caso el mecanismo de selección automatizado determina reconocimiento aduanero, se deberá presentar el vehículo en el área de carga de la aduana a efecto de que se practique el mismo.

Así, adiciona un último párrafo, que señala que durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, tratándose de la importación de vehículos realizada por personas físicas, adicionalmente se estará a lo siguiente:
 

  • Se acreditará la propiedad, anexando al pedimento correspondiente copia de la factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of sale).




 

  • En el campo de RFC del pedimento se deberá indicar la clave que corresponda a 13 dígitos y no será necesario llenar el campo correspondiente a la CURP. Cuando el interesado no se encuentre inscrito en el RFC, se deberá indicar una clave que se integrará conforme se ha realizado en la importación de vehículos usados.


Excepción de activar el mecanismo de selección automatizado por segunda vez

Regla 2.6.15.- Se adiciona el numeral 9, para incluir a las operaciones de menaje de casa efectuadas por empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas y que sean empresas de auto transporte.

Encargo Conferido

Regla 2.6.17.- Sólo se reforma para hacer referencia la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007

Documentos que podrán comprobar que la mercancía estuvo en tránsito con o sin transbordo o almacenamiento temporal en un país, para aplicar preferencia

Regla 2.6.20.- Se reforma esta regla para eliminar del primer párrafo la mención del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 entre México y Argentina. Sin embargo, en el último párrafo, señala que tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con dicho Acuerdo, los documentos que la regla menciona, deberán, además, hacer constar:
 

  • El lugar de salida en el territorio de la República Argentina,
  • El lugar de recepción en el país o países no Parte del Acuerdo donde se haya realizado el transbordo y,
  • El lugar de embarque desde donde las mercancías serán destinadas directamente hacia México.


Asimismo, se elimina la mención que hacía sobre la Resolución 252.

Requisitos que deben cumplir los programas y fracciones arancelarias autorizadas a las empresas IMMEX, para que el SAAI genere el código de validación de los pedimentos o facturas

Regla 2.6.21.- Sólo se reforma para sustituir el término de maquiladoras o PITEX, por el de empresas con Programa IMMEX.

Importación de vehículos usados

Regla 2.6.23.- Se reforma el numeral 2, para mencionar que los agentes aduanales podrán optar por tramitar el pedimento en la terminal de la aduana que se encuentre habilitada para el trámite de operaciones virtuales. Asimismo, señala que en caso de que en este último caso el mecanismo de selección automatizado determina reconocimiento aduanero, se deberá presentar el vehículo en el área de carga de la aduana a efecto de que se practique el mismo.





Asimismo, señala que los agentes aduanales autorizados para actuar en la Aduana de Sonoyta, en la Aduana de Agua Prieta o en la Aduana de San Luis Río Colorado, podrán tramitar la importación definitiva de los vehículos, siempre que su aduana de adscripción sea la Aduana de Nogales o la Aduana de San Luis Río Colorado, según corresponda.

Por otra parte, adiciona los mismos supuestos del último párrafo de la regla 2.6.14 comentada anteriormente.

Impresión simplificada del pedimento

Regla 2.6.26.- Se adiciona esta regla para formalizar la propuesta que se había dado a conocer de la impresión simplificada del pedimento mediante la Circular G-054/2007 de fecha 21/02/07.

Importación de Pasajeros

Regla 2.7.3.- Se reforma para señalar que el valor de las mercancías que traigan los pasajeros, para efectos de su importación, excluyendo su franquicia no deberá exceder de 3,000 dólares, antes era de 1, 000 dólares.

Importación de mercancías con clave de Pedimento T1

Regla 2.7.4.- Se reforma para especificar a cada código genérico que establece, una unidad de medida, correspondiente piezas, kilos y litros respectivamente.

Asimismo, señala que en el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.

Importación de mercancías por empresas de mensajería y paquetería

Regla 2.7.5.- Se reforma el numeral 2, en específico de Japón, las tasas siguientes:

 

Antes Ahora
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 56.81% 53.11%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 65.07% 61.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. 91.13% 85.38%
Cigarros (con filtro). 305.24% 363.13%
Cigarros populares (sin filtro). 305.24% 363.13%
Puros y tabacos labrados. 50.96% 250.66%










Importación hecha por transmigrantes

Regla 2.7.7.- Se reforma esta regla, para mencionar que el vehículo que el vehículo que lleven consigo los transmigrantes, incluso con remolque, deberá cumplir con los requisitos del último párrafo del inciso a), fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera. Asimismo, señala que en el caso de que el vehículo no cumpla con dichos requisitos, se deberá realizar u tránsito internacional , por conducto de A.A. (clave t9), sin la necesidad de utilizar los servicios de transportistas autorizados, no otorgar la garantía que señal el art. 86-A de la Ley.

Asimismo, señala que para tales efectos, deberán proporcionar al A.A la información necesaria para llevar a cabo el registro que permita la identificación plena del mismo, incluyendo su fotografía y huella digital, y obtengan el Registro Unico de Transmigrantes (RUT), de conformidad con los lineamientos para la autenticación y registro de los transmigrantes que emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

Se elimina la obligación para los A.A de contar con un sistema de monitoreo y rastreo de los mismos, así como de sus vehículos. Sin embargo, se adiciona un último párrafo, para mencionar que para efectos de dicho registro, el A.A. podrá contratar los servicios de un tercero, siempre que este último cumpla con los lineamientos que menciona la regla. En estos casos, deberá notificar a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA el nombre, RFC y domicilio del tercero que contrate para esos efectos, anexando copia del contrato celebrado con el mismo.

Comentario: Como se podrá observar lo señalado en el párrafo anterior no es confuso, por lo que, haremos las aclaraciones correspondientes.

Empresas Certificadas

Regla 2.8.1.- Se reforma para hacer referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Asimismo, reforma para sustituir el término de maquiladoras o PITEX, por el de empresas con Programa IMMEX.

En el inciso D, numeral 6, hace mención a las submanufacturas.

En el inciso E, numeral 1, menciona ya a las manufacturas.

En el inciso J, se adicionan a las empresas dedicadas al transporte de menaje de casa, siempre que cumplan con ciertos requisitos y acrediten entre otros que:
 

1. Tienen diez años como mínimo de experiencia en la prestación de servicio internacional de mudanzas.

2. Cuenten con un mínimo de diez unidades propias o rentadas con permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar dicho servicio.

3. Cuenten con al menos 50 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.




Finalmente, se adicionan los numerales L y M, los cuales hacen referencia a las empresas de la industria química, para poder obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, cumpliendo también ciertos requisitos, asimismo, hace mención de los proveedores de empresas que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes y automotriz que cuenten con registro de empresa certificada, para que anexen por escrito en hoja membretada de la empresa o empresas a las que proveen, en el que confirmen que son sus proveedores.

Regla 2.8.2.- Se adiciona un último párrafo, para mencionar que para efectos del cambio de denominación o razón social o clave del RFC de personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas, se deberá presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior con copia certificada del documento notarial que protocolice el acto.


Beneficios de empresas certificadas

Regla 2.8.3.- Se reforma para sustituir el término de maquiladoras o PITEX, por el de empresas con Programa IMMEX.

Por otra parte, se reforma el numeral 16 y 17, para hacer referencia a la infracción señalada en el artículo 184, fracción I, antes mencionaba a la fracción II. Dicho numeral señala los supuestos de las mercancías no declaradas o excedentes.

Asimismo, en el numeral 17, ya se hace mención del pedimento de retorno. También señala que una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía importada declarada correctamente.

Numeral 21.- Empresas controladoras

Deja de hacer referencia al artículo segundo transitorio del Decreto que reforma el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación publicado en el DOF el 12/05/2003, para sustituirla por la referencia al art. 3, fracción I y los transitorio cuarto, fracción III y décimo tercero del decreto IMMEX.

Así mismo, se sustituye la referencia programas de operación de maquila por programa IMMEX y se modifica la referencia de maquiladora controladora, por el de Programa IMMEX en la modalidad de controladora.


Numerales 22, 24, 25, 26, 32, 35, 42, 47, 48.- Se sustituye la referencia de Programa maquiladora y PITEX, por el de Programa IMMEX.

Numeral 23.- Operaciones que se podrán considerar como exportación de servicios

Se modifica para especificar que las IMMEX (antes señalaba empresas con programa de maquiladora), en la modalidad de controladas que integren sus operaciones de manufactura (antes no se especificaba esto), podrán considerar como exportación de servicios, la prestación del servicio de elaboración, transformación o reparación a las mercancías importadas por sus controladoras.





Numeral 40.- Empresas que comercialicen petróleo y otros productos.

Se adiciona, para establecer que quienes realicen importaciones o exportaciones de mercancías destinadas para el transporte, la transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos, gas y sus derivados, podrán proporcionar la información a que se refiere el sexto párrafo de la regla 2.4.3 (nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar), con tres horas (la regla 2.4.3 señala 48 horas) de anticipación al despacho de las mercancías.

Numeral 41.- Uso del pedimento electrónico simplificado en empresas de la industria automotriz

Se sustituye la referencia de Programa maquiladora y PITEX, por el de Programa IMMEX, así mismo, establece que las empresas con programa IMMEX del sector eléctrico, electrónico de autopartes o automotriz podrán tramitar sus importaciones o exportaciones con el “Pedimento Electrónico Simplificado”, estableciendo que éste, deberá imprimirse conforme a lo establecido en la regla 2.6.26 (los requisitos del pedimento simplificado, anteriormente se establecían en este mismo numeral).

Así mismo, se modifica la referencia del “Aviso electrónico de importación y exportación” (anteriormente el nombre del formato era “Aviso electrónico de importación y exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1”).


Numeral 46.- Empresas certificadas que utilicen el pedimento electrónico simplificado

Se modifica, para establecer que las empresas certificadas que realicen exportaciones clave A1, e incluso mediante pedimentos consolidados, podrán utilizar el“Pedimento Electrónico Simplificado”, estableciendo que este deberá imprimirse conforme a lo establecido en la regla 2.6.26 (los requisitos del pedimento simplificado, anteriormente se establecían en este mismo numeral).


Numeral 50.- Procedimiento para que pueda aplicar el retorno del IVA a empresas de la industria automotriz

Se adiciona este numeral, el cual señala que las empresas de la industria de autopartes certificadas, podrán enajenar partes y componentes importadas a las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se traslade el IVA que corresponda por dichas enajenaciones y se efectúe el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de los insumos incorporados en las partes y componentes o de las partes y componentes, según corresponda, enajenadas en el mes inmediato anterior.

Al efecto, se establecen lineamientos, como que las facturas de cambio de régimen contengan el número de pedimento con el que se realizó dicha operación.




También se debe presentar, a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento consolidado de cambio de régimen conforme al numeral 35 de esta regla, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Igualmente se deberá transmitir al SAAI la información del pedimento de cambio de régimen, indicando el número de pedimento, RFC de la industria de autopartes y el identificador “PC”, cuando se realice la primera enajenación de mercancías del mes de que se trate.

 

Finalmente, se establece que lo dispuesto en este numeral, no aplicará cuando la empresa opere conforme a la regla 3.3.17.

 

Numeral 51.- Aplicación de la regla 2.12.2, sin necesidad de ampliación del programa

Se adiciona este numeral , para señalar que para efectos de la regla 2.12.2., rubro B, numeral 2, las empresas con Programa IMMEX certificadas, podrán presentar la rectificación al pedimento con la fracción arancelaria determinada por la autoridad, sin que sea necesario anexar copia de la ampliación del Programa.


Tasa aplicable en las importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado en cigarros o puros

Regla 2.10.4.- Se modifican únicamente las tasas aplicables para Japón, las cuales resaltamos en negritas en la siguiente tabla:


 

Japón
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
46.45%

(Antes 50.00%)
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
54.17%

(Antes 57.89%)
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
77.32%

(Antes 82.82%)
Cigarros (con filtro).
342.99%
(Antes 287.62%)
Cigarros populares (sin filtro).
342.99%
(Antes 287.62%)
Puros y tabacos labrados.
235.41%
(Antes 44.49%)



Franja fronteriza - Importación definitiva de vehículos usados, por parte de personas físicas y morales que sean residentes

Regla 2.10.5.- Se modifica el rubro A, numeral 2, en donde actualmente se diferencia a los vehículos de transporte de mercancías de peso total con carga máxima de hasta 11,793 kg., y los vehículos de transporte urbano de pasajeros.

Anteriormente, dicho numeral los identificaba como vehículos de transporte urbano de mercancías de peso total con carga máxima de hasta 11,793 kg

Franja o región fronteriza - Importación definitiva de vehículos usados, por parte de empresas comerciales

Regla 2.10.7.- Se adiciona un supuesto en donde se establece que, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.


Valor en aduana - Cómo lo determinan provisionalmente las empresas con Programa IMMEX, los recintos fiscalizados estratégicos o las exposiciones internacionales

Regla 2.11.5.- Se aclara que para efectos de que las empresas que operan al amparo de la presente regla, determinen el valor en aduana de las mercancías que importan temporalmente, no será necesario declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” a que se refiere el Anexo 22 de la presente Resolución.

Casos en los que se considera cometida la infracción prevista en el Art. 184 y excepciones

Regla 2.12.2.- Se modifica el numeral 2, del rubro A, en donde se adiciona el beneficio de liberar las mercancías, y en su caso, continuar con el despacho aduanero, siempre y cuando la documentación omitida se presente antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o antes de que la autoridad aduanera levante el acta correspondiente con motivo de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, se acredite el pago de la multa señalada y no exista alguna otra irregularidad.

Se modifica el numeral 1, del rubro B, en donde actualmente el plazo para la rectificación del pedimento, se considerará a partir del día siguiente al levantamiento del acta final en el caso de visitas domiciliarias, la notificación al oficio de observaciones tratándose de revisiones de escritorio, para presentar la rectificación al pedimento.

Comentario: Es importante señalar que anteriormente sólo se consideraba el plazo a partir de la notificación del acta que al efecto se levante.

Se adiciona la obligación para que en la rectificación antes citada, se asiente el identificado IN.

Se adiciona el supuesto mediante el cual se establece que, en el caso de que la rectificación del pedimento se efectúe conforme al presente numeral, se acredite el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley y no exista alguna otra irregularidad, la autoridad aduanera emitirá inmediatamente resolución ordenando la liberación de las mercancías

Así mismo, se contempla el supuesto de que, cuando la clasificación arancelaria haya sido determinada por un dictamen del Laboratorio Central y no sea posible verificar físicamente que la descripción señalada en el pedimento correspondiente coincida con las mercancías importadas, se podrá efectuar la rectificación del pedimento conforme al presente numeral, siempre que la descripción comercial de la mercancía declarada en el pedimento coincida con
la descripción asentada en la factura o documento comercial correspondiente.




Se modifica el numeral 2, del rubro B, en donde actualmente se establece que, en el caso de que dentro del plazo de los 15 días se presente la rectificación del pedimento asentando el identificador IN que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, se anexe la copia de la ampliación del programa correspondiente, se acredite el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley y no exista alguna otra irregularidad, el embargo precautorio de las mercancías quedará sin efectos y la autoridad aduanera entregará de inmediato las mercancías.

Es importante señalar que en el caso de que transcurra el plazo señalado sin que se presente la rectificación del pedimento y no se anexe la copia de la ampliación del programa correspondiente, la autoridad aduanera procederá según corresponda.

Cuando la clasificación arancelaria haya sido determinada por un dictamen del Laboratorio Central y no sea posible verificar físicamente que la descripción señalada en el pedimento correspondiente coincida con las mercancías importadas, se podrá efectuar la rectificación del pedimento conforme al presente numeral, y la autoridad aduanera deberá cotejar que la descripción comercial de la mercancía declarada en el pedimento coincida con la descripción asentada en la factura o documento comercial correspondiente y que la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera se encuentre incluida en la ampliación del programa correspondiente.

Se modifica el numeral 5, del rubro B, en donde se incorpora el supuesto en el que se establece que cuando la clasificación arancelaria haya sido determinada por un dictamen del Laboratorio Central y no sea posible verificar físicamente que la descripción señalada en el pedimento correspondiente coincida con las mercancías importadas, se podrá efectuar la rectificación del pedimento conforme al presente numeral, y la autoridad aduanera deberá cotejar que la descripción comercial de la mercancía declarada en el pedimento coincida con la descripción asentada en la factura o documento comercial.

Se adiciona al inciso b), numeral 1, rubro C, para establecer que en caso de que la documentación omitida se presente conforme a lo dispuesto en este párrafo, se acredite el pago de la multa señalada en el primer párrafo de este numeral y no exista alguna otra irregularidad, la autoridad aduanera liberará las mercancías, y en su caso, se continuará con el despacho aduanero.


Se modifica el numeral 2, del rubro C, para establecer que la autoridad aduanera conservará una copia certificada del documento que se acompaña al pedimento entregando al interesado el original para su sustitución.

Para efectos de lo establecido en los numerales 1, 2 y 5 del Rubro B, se incorporan los productos textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, que con motivo del Dictamen del Laboratorio Central se haya determinado variación en la composición de las mercancías, siempre que la fracción determinada por la autoridad se ubique en los capítulos de la TIGIE citados.

Para efectos de lo establecido en los numerales 1, 2 y 5 del Rubro B, se establece la posibilidad de rectificar el pedimento conforme al presente numeral, cuando la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea una de las listadas en los Anexos 10, 18 o 21 de la presente Resolución




· Para el caso del Anexo 10, se deberá obtenerse el registro en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que corresponda, dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo de este numeral

· Tratándose del Anexo 18, se deberá adjuntar al pedimento que rectifica, la relación de mercancía que permita la identificación, análisis y control, de conformidad con dicho anexo.

· Tratándose del Anexo 21, la mercancía podrá despacharse por la aduana de que se trate, previo visto bueno del Administrador de la Aduana.

Apoderado Aduanal - Requisitos para obtener la autorización

Regla 2.13.6.- Se adiciona al numeral 2, inciso g), un primer párrafo para establecer que, el solicitante deberá anexar copia simple de seis pedimentos, con los que acredite haber realizado operaciones de comercio exterior durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Así mismo, tratándose de empresas con Programa IMMEX, se establece el beneficio en donde sólo anexarán copia simple del programa autorizado por la SE o de las modificaciones al mismo, sin que sea necesaria la presentación de los pedimentos señalados en el párrafo anterior.

Finalmente, se adiciona un último párrafo, en donde se establece que las asociaciones, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupan, que realizan el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes (art. 172, fracción III de la Ley Aduanera), no tendrán que presentar la documentación que se señala en el presente inciso g).


Agente y Apoderado Aduanal - Excluyentes de responsabilidad por el uso indebido del nombre, domicilio fiscal o RFC

Regla 2.13.8.- Se modifica el primer párrafo, en donde actualmente se contempla también que, no se considerará que los agentes aduanales o apoderados aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente o autorización, cuando sea derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador.

Así mismo, se adiciona el numeral 4, en donde no se considerará cancelación de la patente o autorización, cuando derivado de la importación definitiva, se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre que se acredite ante la autoridad aduanera lo siguiente:

a) Que el importador no desconozca la operación de que se trate.
b) Que el domicilio fiscal asentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
c) Que el importador hubiera tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
d) Que con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador.
e) Que la documentación a que se refiere el artículo 36, fracción I de la Ley, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía.

f) Que en la operación de que se trate no se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
g) Que no resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidades del despacho aduanero de la mercancía.

Nota: Es importante señalar que lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando el agente aduanal hubiera asentado erróneamente el domicilio fiscal del importador en más de tres pedimentos.

Agente y Apoderado Aduanal - Registro de todas las cuentas bancarias a través de las cuales efectúan los pagos que se señalan

Reglas 2.13.10.- Se modifica el primer párrafo, en donde actualmente, sólo los Agentes y Apoderados Aduanales, deberán registrar ante la AGA, todas sus cuentas bancarias, dejando a los mandatarios como posibles titulares de dichas cuentas bancarias.

El registro de las cuentas bancarias, se deberá realizar mediante escrito libre, enviado a través del servicio de mensajería o presentado ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300. (anteriormente, dicho escrito era enviado a través de medios magnéticos).

Se establece la obligación de adjuntar a dicho escrito, un disco compacto que contenga los numerales 1, 2, 3 y 4 de la regla, conforme a los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información para el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias (SIRECU) en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.

Cuando los datos estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente o apoderado aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.

Nota: Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria, deberá ser proporcionada a través de disco compacto. (anteriormente dicha información se proporcionaba por medios magnéticos).
 

Agente Aduanal - Requisitos y procedimientos para designar a sus mandatarios

Regla 2.13.11.- Se modifica el primer párrafo, en donde se establece como condición para los aspirantes a mandatarios, que los agentes aduanales no estén sujetos, a un proceso de suspensión, cancelación o extinción de su patente.

Se modifica el primer párrafo del rubro A, para establecer que la solicitud deberá estar acompañada de un disco compacto (antes disco flexible) en donde se cumpla con la información que se solicita en la presente regla.

Este disco, deberá presentarse en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para el Sistema de Registro de Mandatarios (SIREMA) en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Además de los requisitos establecidos en el numeral 1 y 2 del rubro A, actualmente se deberá señalar también la dirección del correo electrónico.

Nota: El agente aduanal podrá consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, la información relacionada con su solicitud.

Se establece como plazo para la nueva aplicación de los exámenes, un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud (anteriormente el plazo era sólo de tres meses).

Se establece que cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito. Asimismo podrá dar a conocer vía correo electrónico, las fechas de aplicación de los exámenes a que se refiere esta regla.


     

Agente Aduanal - De la solicitud para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción

Regla 2.13.2.- Se modifica el numeral 2, en donde además de solicitar el número de patente y la aduana de adscripción, se deberá informar el correo electrónico.

Se elimina el supuesto en donde se obligaba al agente aduanal, a presentar copia de la cédula fiscal y la declaración anual del ISR. Actualmente, la AGA verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Finalmente se establece que, cuando los datos estén incompletos o presenten inconsistencias, la AGA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.

Agente Aduanal - Requisitos para que dos AA designen a un mismo mandatario

Regla 2.13.15.- Se adiciona el término “extinción de su patente”.
 

Agente Aduanal - Cómo cumple con los requisitos establecidos para solicitar cambio de aduana de adscripción

Regla 2.13.17.- Se modifica, para establecer la obligación de enviar a través del servicio de mensajería o presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en
Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, escrito libre firmado por el agente aduanal y señalando bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.






Agente Aduanal - Cómo presenta el aviso de constitución de la sociedad

Regla 2.13.18.- Se modifica el primer párrafo, en donde actualmente se deberá presentar directamente ante las oficinas de la AGA, el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan para facilitar la prestación de sus servicios. (anteriormente dicho aviso era enviado a través del servicio de mensajería).

Se adiciona un último párrafo en donde se establece que lo dispuesto en la presente regla, también será aplicable para los agentes aduanales que se incorporen a una sociedad previamente constituida, por lo que adicionalmente a lo previsto en su segundo párrafo, numerales 1 y 2, deberán presentar copia certificada del instrumento notarial en el cual conste que dicha incorporación tuvo como objeto facilitar la prestación de sus servicios.

Agentes Aduanales Sustitutos – Requisitos para ratificar a los mandatarios ya autorizados

Reglas 2.13.19.- Se adiciona la presente regla, en donde se establece el beneficio para que los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente por sustitución, puedan designar a las personas que se encontraban autorizadas para fungir como mandatarios en el momento en que se dio el supuesto de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal cuya patente sustituyen, siempre que el mandatario se encuentre autorizado conforme al procedimiento establecido en la regla 2.13.11. de la presente Resolución.

Para lo anterior, el agente aduanal que hubiera obtenido su patente por sustitución, deberá enviar a través del servicio de mensajería o presentar ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, escrito libre con firma autógrafa del agente aduanal, así como la de los mandatarios que ratifica, acompañada de un disco compacto en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información para el Sistema de Registro de Mandatarios (SIREMA), en la página www.aduanas.gob.mx anexando los siguientes documentos:

1. Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que el poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas.
2. Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, en el cual se haga constar el pago del derecho que corresponda a la fecha de la emisión de la autorización, por concepto de la autorización de mandatario de agente aduanal a que se refiere el artículo 40, inciso n) de la LFD.


Candados - Obligaciones de los Agentes Aduanales que los utilicen

Regla 2.14.2.- Se modifica el numeral 4, en donde actualmente se establece la obligación de anotar los números de identificación de los candados oficiales en el bloque de candados (anteriormente dichos números se asentaban en el bloque de observaciones).

Recinto Fiscal - Documentos que anexan a la solicitud las personas interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías




Regla 2.15.1.- Se modifica el numeral 8, en donde se establece actualmente que el pago de derechos por cada una de las aduanas en las que se desea prestar el servicio (anteriormente sólo establecía el pago, sin mencionar la obligación para cada por cada una de las aduanas).

Recinto Fiscal - Obligaciones de las personas autorizadas para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías

Regla 2.15.2.- Se modifica el numeral 1, en donde actualmente se establecen los supuestos de cómo se cubrirán los gastos por los servicios de limpieza y mantenimiento.

Así mismo, se adiciona un supuesto en donde se establece que, en caso de que no se lleven a cabo las aportaciones, los titulares de las autorizaciones deberán presentar al administrador de la aduana de que se trate, dentro de los primeros quince días del mes siguientes a aquél en que perciban sus ingresos, una propuesta de aportación que podrá incluir la asignación de bienes, prestación de servicios o la realización de obras, para la limpieza y mantenimiento del recinto fiscal.

Una vez que el administrador de la aduana, conjuntamente con la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA aprueben la propuesta, la misma deberá comenzar a ejecutarse dentro de un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha de aprobación del mismo y concluirse en un plazo no mayor a seis meses. En caso de que la propuesta requiera de un plazo mayor para su conclusión, se deberá justificar plenamente dentro de la propia propuesta.

Procedimiento para introducir mercancías por tráfico terrestre en aduanas de la frontera norte del país.

Regla 3.1.5.- Lo dispuesto en el tercero y cuarto párrafo de la presente regla, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2007 y el 1 de junio de 2007, respectivamente.

Importación temporal - De remolques, semirremolques y portacontenedores

Regla 3.2.1.- Se modifica para establecer que, en el caso de robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, cuando se tramite el pedimento de importación definitiva, se deberá utilizar la clave de pedimento A3, así mismo, asentar el identificador “RQ”, sin que sea necesario inscribirse en el padrón de importadores.

Así mismo, se establece la obligación para que en estos casos, el pedimento de importación definitiva se presente ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de que se trate sin que se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Nota: En caso de que al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.






Importación temporal - De mercancías para convenciones y congresos internacionales, competencias y eventos deportivos e investigaciones científicas; de vehículos para filmaciones y pruebas

Regla 3.2.4.- Se modifica para establecer que, lo dispuesto en el numeral 2, no será aplicable tratándose de competencias o eventos de automovilismo deportivo, excepto por lo que se refiere al procedimiento que deberá observarse cuando las mercancías se deterioren.

Importación temporal - De contenedores

Regla 3.2.14.- Se modifica para establecer que, en el caso de robo de los chasises, contenedores o motogeneradores importados temporalmente, cuando se tramite el pedimento de importación definitiva, se deberá utilizar la clave de pedimento A3, sin que sea necesario inscribirse en el padrón de importadores.

Así mismo, se establece la obligación para que en estos casos, el pedimento de importación definitiva se presente ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana de que se trate sin que se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Nota: En caso de que al pedimento modulado le corresponda reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Importación temporal de vehículos para eventos de automovilismo deportivo.

Regla 3.2.20.- Se adiciona esta regla, la cual estable los requisitos para importar vehículos para automovilismo deportivo, conforme al artículo 106, fracción III, inciso b).

Al respecto señala que se deberá contar con autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, para importar los vehículos relativos a la competencia o exhibición, así como tractocamiones, sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, herramientas, entre otros.

Para efectos de lo anterior, con anticipación al evento respectivo, se deberá presentar ante la aduana o aduanas correspondientes, la autorización de la Federación, junto con un listado con la descripción y cantidad de las mercancías.

La autorización será por cada competencia o evento y se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias respectivas.

En el caso de mercancías deterioradas, estas se deberán destruir conforme al procedimiento señalado en el cuarto párrafo del numeral 2 de la regla 3.2.4.


Solicitud de devolución del IVA para las IMMEX

Regla 3.3.4.- Se adiciona esta regla, para señalar que las empresas IMMEX que tengan saldo a favor en sus declaraciones de IVA, podrán solicitar su devolución conforme a la regla 2.2.3 de las Reglas fiscales para 2007.

Sustitución del termino empresas PITEX y Maquiladora




Se modifican las reglas 1.2, 1.3.3, 1.4.7, 1.5.4, 2.1.8, 2.2.1, 2.2.3, 2.2.4, 2.8.4, 2.8.5, 2.8.6, 2.12.1, 2.12.15, 2.13.2, 3.1.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.6, 3.3.8, 3.3.9, 3.3.10, 3.3.12, 3.3.15, 3.3.17, 3.3.20, 3.3.25, 3.3.26, 3.3.28, 3.3.30,3.3.31, 3.3.32, 3.3.34, 3.3.35, 3.3.36, 3.7.4, 3.9.1, 3.9.4, 5.2.2, 5.2.5, 5.2.9, 5.5.1, únicamente en lo que respecta a la referencia a empresas PITEX y Maquilladora, para sustituirla por la de empresas IMMEX.


Diferimiento en el pago del IGI

Regla 3.3.7.- Se establece en términos similares que la regla del 2006, sin embargo, sustituye todas las referencias de empresas PITEX y Maquiladoras, por el de empresas con Programa IMMEX.

Así mismo, en el último párrafo se modifica el texto para señalar de una forma más clara, que en transferencia de IMMEX o de empresa con autorización como Recinto Fiscalizado estratégico, la empresa que recibe la mercancía, podrá efectuar la determinación y pago del IGI, tomando en consideración el impuesto que le fue transferido y únicamente podrá aplicar la tasa PROSEC que tenga autorizada la empresa que le haya transferido las mercancías.

Transferencia de bienes textiles y de confección.

Regla 3.3.11.- Se elimina del numeral 1 de esta regla, la obligación de realizar los pedimentos de importación temporal y de retorno o exportación respectivamente, en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa tanto que transfiere como la que recibe las mercancías, en el caso de bienes del sector textil y confección de los capitulo 50 mal 63 de la TIGIE.

Derivado de lo anterior, se elimina el último párrafo de dicho numeral 1, para eliminar la excepción respecto a la obligación antes citada, para las empresas certificadas.

Enajenación de maquinaria importada temporalmente.

Regla 3.3.13.- Se establece en términos similares que la regla del 2006, sin embargo, sustituye todas las referencias de empresas PITEX y Maquiladoras, por el de empresas con Programa IMMEX.

Respecto al rubro B, relativo a los requisitos que deberán cumplir en las operaciones de enajenación, se sustituye el término maquiladoras, por el de empresas con programa IMMEX.

Procedimiento de donación de desperdicios.

Regla 3.3.14.- Se modifica la referencia de empresas con programa de maquiladora o PITEX, por el de empresas con programa IMMEX.

Así mismo, se modifica el segundo párrafo del numeral 1, para señalar que el pedimento de importación definitiva de los desperdicios o maquinaria obsoleta, deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado, en forma trimestral, a más tardar en los primeros diez días hábiles del mes de enero, abril, julio y octubre, amparando las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior (antes señalaba que se debería presentar el pedimento de importación el día que se efectuara la donación).

De igual forma, se modifica el numeral 2, para dejar de señalar la obligación de que en un término de 15 días siguientes a la donación, se debía presentar a la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que correspondiera, un aviso mediante escrito libre en el que se señalara la donación, anexando copia de los pedimentos de importación definitiva y de retorno.

Ahora se establece solamente que se deberá anexar al pedimento de retorno copia de la autorización en términos del art. 40 del CFF.


Transferencia de materiales al interior del territorio nacional de las empresas de la industria de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza.

Regla 3.3.16.- Se deja de hacer referencia a los programas PITEX y Maquiladora, sustituyéndolo por el de programa IMMEX, así mismo dentro de los requisitos para obtener la autorización, se modifica el del inciso b) del numeral 1, señalando que se deberá anexar a su solicitud, copia de la autorización de su programa IMMEX (antes señalaba, los documentos que acreditaran los datos y vigencia del programa de Maquila o PITEX).


Retornos de mercancía, mediante la constancia de transferencia.

Regla 3.3.18.- Se deja de hacer referencia a los programas PITEX y Maquiladora, sustituyéndolo por el de programa IMMEX, así mismo, en los numerales 2 y 3, respecto a la transferencia electrónica al SAAI del “Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartes” (anteriormente señalaba que el procedimiento se realizaba conforme a la regla 3.3.18), se establece que se realizará conforme a los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Nota: Lo establecido en esta regla, respecto a los numerales 2 y 3, entrará en vigor 15 días posteriores a la entrada en vigor de esta Resolución.


Retornos de mercancías importadas temporalmente, a E.U. y Canadá.

Regla 3.3.27.- Se sustituye la referencia de Programa maquiladora y PITEX, por el de Programa IMMEX, así mismo, inciso b), numerales 5 y 8, se deja de hacer referencia al Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación y el Decreto que establece programas de Importación Temporal para producir artículos de exportación, para sustituirlos por el término Decreto IMMEX.


Notificación del domicilio fiscal de empresas con programa.

Regla 3.3.33.- Se sustituye la referencia de Programa maquiladora y PITEX, por el de Programa IMMEX, así mismo, se elimina la referencia al artículo Segundo transitorio del Decreto que reforma al diverso para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación; y del Decreto que reforma al diverso que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, ambos publicados en el DOF el 13 de Octubre de 2003 y los artículos 28 y 23 del Decreto para el fomento y operaciones de la industria maquiladora de exportación y el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, para sustituirla por la referencia al artículo 11, fracción VI y 24, fracción VIII del Decreto IMMEX.

Nota: La obligación para las IMMEX de ratificar su domicilio conforme a la regla 3.3.33, entrará en vigor el 01/09/2007 (artículo único transitorio, fracción VI).


Cambio de régimen

Regla 3.3.37 (se deroga).- Se elimina esta regla, la cual establecía la obligación de realizar los cambios de régimen mediante un pedimento clave F4 por cada pedimento de importación temporal, de igual forma en el caso de cambio de régimen de mercancías de los capitulo 50 al 63 de la TIGIE, se establecía que el pedimento de cambio de régimen se debería presentar en la aduana dentro de la circunscripción en que se encontrará la empresa con programa.

Rectificación de la carta de cupo.

Regla 3.6.5.- Se adiciona la referencia al cuarto párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera.

Así mismo, se modifica el segundo párrafo, para aclarar que la rectificación de la carta de cupo electrónica, procederá en los supuestos establecidos para los pedimentos, conforme al artículo 89 de la Ley Aduanera.

Se señala también, que procederá la rectificación de la fracción arancelaria, además de los supuestos de las reglas 2.12.2 o 2.8.3, en el supuesto previsto en el quinto párrafo del artículo 47 de la Ley Aduanera (irregularidades en la fracción detectadas por la autoridad, con motivo del reconocimiento o segundo reconocimiento).

Nota: Lo establecido en este regla, entrará en vigor a los 30 días posteriores a la entrada en vigor de esta Resolución.

Mercancías que se destinen a Depósito Fiscal para la exposición y venta, así como para exposiciones internacionales

Regla 3.6.17.- Se elimina del tercer párrafo la mención de bicicletas y juguetes, por lo que estas mercancías ya no podrán destinarse al régimen de Depósito Fiscal para la exposición y venta, así como para exposiciones internacionales.

Impresión del formato simplificado de pedimento.

Regla 3.6.21.- Se sustituye la referencia de Programa maquiladora y PITEX, por el de Programa IMMEX, así mismo, se modifica el inciso b) del segundo párrafo del numeral 8, para establecer la posibilidad de practicar el reconocimiento en las instalaciones de la empresa con programa IMMEX (proveedores de empresas de la Ind. Automotriz), registrada ante la Administración Central de Operación Aduanera, para la importación de racks, palets, separadores o envases vacíos propiedad de empresas de la industria automotriz (antes se establecía como obligatorio).

Así mismo, se establece en este caso que, el reconocimiento se podrá efectuar en las instalaciones del ferrocarril en donde se lleve a cabo el proceso de desensamble del tren de doble estiba.




Se modifica el numeral 11, respecto a las operaciones de introducción o extracción a Depósito Fiscal con las claves de pedimento F2, F3, H1, I1 o A1, para establecer que las empresas de la industria terminal automotriz con autorización como empresa certificada, podrán imprimir los tantos del pedimento correspondiente a la aduana, agente o apoderado aduanal y en su caso el transportista, conforme a lo establecido en la regla 2.6.26 (esta última regla, ahora establece los datos que debería contemplar la impresión simplificada del pedimento, los cuales se contenían en esta regla).


Nota: Se establece que del 01/05/2007 y hasta la entrada en vigor de la regla 2.6.26 (21/05/2007), para efectos de esta regla, se podrá aplicar lo establecido en la regla 3.6.21 de las RCGMCE para 2006, en lo que respecta a la impresión simplificada del pedimento (artículo décimo séptimo).

Duty Free

Regla 3.6.27.- Se menciona que la impresión de las copias del pedimento de extracción, se debe hacer conforme a lo establecido en la regla 2.6.26 (impresión simplificada). En consecuencia, se elimina el último párrafo, mismo que disponía que cuando el trámite del pedimento de extracción mensual, lo realizara el apoderado aduanal, la impresión podía hacerse conforme a los apartados ahora eliminados.


Duty Free/Procedimiento para realizar el retorno de mercancías de procedencia extranjera o la reincorporación al mercado nacional de mercancías nacionales.

Regla 3.6.30.- Se modifica en el primer párrafo del apartado B, a fin de aclarar que en la reincorporación de mercancías nacionales al mercado nacional, el proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución, debe tramitar un pedimento K1 de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22, indicándose además el identificador TD, de acuerdo al apéndice 8 del Anexo 22 (antes sólo se hacía referencia al identificador F8 y se consideraba tanto al Apéndice 2 como al 8).


Tránsito Interno-Retorno de mercancías importadas temporalmente bajo un programa IMMEX.

Regla 3.7.2.- La modificación a esta regla consiste en sustituir la expresión “programas de maquila o PITEX “ a fin de establecer que la mercancía importada temporalmente haya sido bajo un programa IMMEX.

De igual manera, anteriormente se señalaba que se podía presentar ya sea el pedimento de exportación o la factura, ante el módulo de selección automatizado, al efectuar el retorno; ahora se establece la obligación de presentar la factura.


Requisitos para que proceda el tránsito interno a la importación.

Regla 3.7.11.- Esta regla es de nueva creación y en ella se dispone que para que proceda el tránsito interno a la importación de mercancías que arriben vía marítima a la aduana de Ensenada o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la Aduana de La Paz (o en sus secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo), se deben cumplir entre otros, con los siguientes requisitos:
 

  • Cumplir con la regla 3.7.3,
  • Anexar al pedimento de tránsito interno, un escrito en el que el agente aduanal asuma la responsabilidad solidaria por las irregularidades que se detecten durante el traslado o bien, por el no arribo de las mercancías.
  • La empresa transportista debe contar con autorización, con el CAAT y con un sistema de monitoreo y rastreo de los medios de transporte.
  • El tránsito debe efectuarse conforme a las rutas que se detallan y debe efectuarse por regla general en el plazo de 3 días, y como excepción, en 4 días para el caso de la Aduana de Mexicali a la sección aduanera de Santa Rosalía, de la aduana de Mexicali a la aduana de La Paz y de la aduana de Mexicali a la sección aduanera de San José del Cabo.
  • Se pueden importar algunos de los siguiente bienes de consumo final: confecciones, calzado, aparatos electrodomésticos, etc.


NOTA: Lo dispuesto en el numeral 2, inciso c), entra en vigor el 01/12/2007. (Art. Único Transitorio, fracción VIII).


Tránsito Internacional.

Regla 3.7.14.- Se reforma lo siguiente:
 

  • Se hace mención del Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales” y se señala que será entre las aduanas de Ensenada y Tijuana, de Ensenada y Mexicali, de Ensenada y Tecate y de Guaymas a Nogales.
  • Se deben seguir las rutas y los plazos señalados en el Anexo 11.
  • Se debe tramitar el pedimento con clave T7, con el identificador TM, proporcionando el valor en aduana y la determinación provisional del IGI, aplicando una tasa de 35%, excepto cuando el arancel sea superior a este porcentaje, debiendo aplicar indistintamente en estos casos, una tasa de 260%.
  • La empresa transportista debe contar con autorización; garantizar mediante cuenta de garantía, el pago de impuestos, accesorios, etc.. actualizados; contar con un sistema de monitoreo y rastreo de los medios de transporte; permitir el acceso electrónico a la autoridad aduanera de manera permanente e ininterrumpida y proporcionar al agente aduanal el número de identificación del dispositivo de rastreo y del candado electrónico, para señalarlos en el pedimento.
  • Se debe activar el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en el de salida, sin que sea necesario activarlo por segunda ocasión. El reconocimiento aduanero, se limita a revisar los documentos y el cotejo de los números de candados o precintos fiscales consignados en el pedimento contra los que se ostenten físicamente.
  • Pueden trasladarse en tránsito internacional al amparo de esta regla, las mercancías señaladas en las fracciones I, VIII y IX del Anexo 17.


Nota: Esta regla entra en vigor el 01/11/2007, por lo que del periodo comprendido entre el 01/05/2007 y su entrada en vigor, aplica lo dispuesto en la regla 3.7.14. de las RCGMCE para 2006. (Art. Único Transitorio, fracción IX).

Tránsito Internacional por Ferrocarril.

Regla 3.7.15.- Las modificaciones, consisten en que se eliminan del segundo párrafo los numerales 1, 2, 6 y 7, estableciéndose una nueva numeración, adicionando (al igual que en la 3.7.14), que se debe tramitar un pedimento T7, con el identificador TM, proporcionando el valor en aduana y la determinación del IGI. Agregando que en las aduanas que tengan inspección con rayos gamma, el reconocimiento se puede practicar utilizando las imágenes obtenidas con dicho equipo


Procedimiento para que las empresas ferroviarias transmitan electrónicamente al SAAI la información consignada en la guía de embarque.

Regla 3.7.18.- Se adiciona un penúltimo párrafo en el que se establece que en caso de que no se utilice el número de identificación único, dentro de los dos meses siguientes a la transmisión al SAAI (transmisión de los datos generales de la guía de embarque, equipo ferroviario y del remitente y consignatario), las empresas de transporte ferroviario deben generar uno nuevo.

Nota: El sexto párrafo, numeral 2, primer párrafo de esta regla, entra en vigor el 01/09/2007. (Art. Único Transitorio, fracción X)


Tránsito interno de la aduana de Ensenada, Tijuana, Tecate, Mexicali, para su importación en la aduana de La Paz o en sus secciones de Santa Rosalía o San José del Cabo.

Regla 3.7.19.- Se derogó.


Concepto de muestras y muestrarios.

Regla 4.2.- En esta regla se efectúan varias modificaciones que sólo son de redacción, así, las modificaciones de fondo son las siguientes:
 

  • Las muestras deben contener una marca que se efectúe ya sea con pintura o tinta.
  • Las muestras pueden estar empaquetadas, siempre que el empaque esté marcado, roto o perforado.
  • Se establece que en el pedimento se debe señalar el identificador MM.
  • Para el caso de muestras o muestrarios de juguetes, su valor puede ser hasta de 50 dólares o su equivalente, pudiéndose importar hasta un máximo de 2 piezas del mismo modelo.


Nota: Esta regla entra en vigor 15 días posteriores a la entrada en vigor de esta Resolución, por lo que del periodo comprendido entre el 01/05/2007 y su entrada en vigor, se aplica lo dispuesto en la regla 4.2. de las RCGMCE para 2006.(Art. Único Transitorio, fracción XI)







Requisitos para considerar exportados los servicios prestados por submaquiladoras.

Regla 5.2.4 (Antes 5.2.12).- El texto de la anterior regla 5.2.12, forma la actual regla 5.2.4. y se modifica solamente para agregar a las operaciones de submanufactura y sustituir a las maquiladoras por las ahora empresas con programa IMMEX.


Procedimiento para considerar exportadas las enajenaciones o transferencias.

Regla 5.2.6.- Las modificaciones en esta regla consisten en que se cambian a las empresas maquiladoras o PITEX, por las empresas IMMEX, y por otro lado, se elimina del primer párrafo del numeral 1, la última parte relativa a que en la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección, se podía optar por presentar los pedimentos en la aduana en cuya circunscripción se encuentre la empresa con programa IMMEX.

De igual forma se elimina el último párrafo del numeral 1, en el que se disponía que los señalado en el primer párrafo de este numeral no se aplicaría a las empresas certificadas.


Procedimiento para enajenar o transferir mercancías mediante pedimento consolidado.

Regla 5.2.8.- Se elimina el segundo párrafo del numeral 1, mismo que señalaba que para el caso de transferencias de empresas IMMEX, se debía presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente y lo relativo a que tratándose de la transferencia de las mercancías del sector textil y confección, se podía optar por enviar vía fax o por medios electrónicos, la factura que amparara la importación temporal.

Mercancías que no pagan IVA en su importación.

Regla 5.2.11 (Antes 5.2.13).- El texto de la anterior regla 5.2.13, pasa sin cambio alguno a la presente regla.

 

Disposiciones Generales.


Anexos (Art. Segundo)

Se dispone que los anexos de las RCGMCE para 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 continúan en vigor en tanto se publican los correspondientes a las RCGMCE para 2007.

Resolución Miscelánea Fiscal (Art. Tercero)

Se establece que cuando en la RCGMCE se haga referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se aplicará la del 2006, en tanto entre en vigor dicha Resolución.

Nota: Mediante la circular G-115/2007 de fecha 25/04/2007, les dios a conocer dicha Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, la cual entra en vigor el 1 de mayo del presente.





Cuadernos ATA (Art. Cuarto)

Se dispone que los cuadernos ATA, pueden utilizarse para amparar la importación y exportación de mercancías, de conformidad con la regla 3.5 a partir de que surta efectos la autorización para operar como garantizadora de cuadernos ATA.

Mandatarios de Agentes aduanales (Art. Quinto)
Para las autorizaciones de mandatarios de agentes aduanales, se aceptan las constancias emitidas hasta el 11 de enero de 2007, por parte del organismo acreditado por el CONOCER, como equivalentes del Certificado de Competencia Laboral.

Depósito de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal. (Art. Sexto)

Las personas morales que al 31 de julio de 2006, hayan contado con inventario de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías, deben declarar el identificador II, en los pedimentos de extracción clave, G7.

Almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. (Art. Séptimo.)

Las personas morales constituidas de conformidad con las leyes extranjeras, que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, antes de la entrada en vigor de la Ley Aduanera publicada el 15/12/1995, y que su autorización o concesión no tenga una vigencia determinada, pueden seguir prestando sus servicios, debiendo constituir una persona moral de conformidad con las leyes mexicanas, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor la presente, de no ser así, su autorización o concesión quedará insubsistente.

Empresas certificadas con programas PROSEC. (Art. Octavo)

Las empresas maquiladoras y PITEX, que no hayan efectuado el pago del IGI, en el pedimento que ampare el retorno, ni mediante pedimento complementario, deben tramitar la rectificación del pedimento de importación temporal aplicando las tasas del IGI, previstas en el PROSEC, por las importaciones temporales realizadas del 20 de noviembre de 2000 al 31 de marzo de 2006, asentando el identificador PS, siempre que cuenten con la autorización correspondiente en los términos del PROSEC y que el trámite se realice antes del 01/01/2008

Decreto IMMEX (Art. Noveno.)

Para efectos del Decreto IMMEX,:
 

  • Las personas morales que hayan contado con un programa de maquiladora o PITEX, al 13 /11/ 2006, deben utilizar hasta el 30/06/2007 los formatos, avisos, claves de pedimento e identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX
  • Las personas morales que a partir del 13/11/2006, cuenten con un programa, deben utilizar hasta el 30/06/2007 los formatos, avisos, claves de pedimento e identificadores que correspondan a maquiladoras.








Empresas Certificadas - Decreto IMMEX – Terciarización. (Art. Décimo)

Las empresas certificadas, para obtener el programa IMMEX, en su modalidad de terciarización, deben solicitar a la AGA su incorporación y cumplir con los requisitos señalados en el rubro K de la regla 2.8.1.

Importación temporal hecha por residentes en el extranjero (Art.Decimo primero)

Los residentes en el extranjero que hayan importado mercancía temporalmente, cuyo plazo de retorno haya vencido a la feche de publicación de la presente Resolución, pueden retornarlas al extranjero antes del 1/06/2007, siempre que no se hayan modificado, causado abandono y se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado.

En caso de que se hayan iniciado las facultades de comprobación, sin que se haya emitido la resolución definitiva a la fecha de publicación de la presente, se puede efectuar el retorno.

Gafetes (Art. Decimo segundo)

Los gafetes 2006, estarán vigentes hasta el 30/06/2007.

Importación definitiva de Remolques y Semirsemolques. (Art. Decimo tercero)

Los propietarios de remolques y semiremolques que hayan excedido el plazo para su retorno, o bien, que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en territorio nacional sin que se cuente con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, pueden realizar su importación definitiva hasta el 31 de julio de 2007, siempre que la autoridad no haya iniciado sus facultades de comprobación, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el presente artículo.

Empresas IMMEX- Anexo 22 (Art.Decimocuarto)

En el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y la fecha de publicación del Anexo 22, las empresas que cuenten con un programa al amparo del Decreto IMMEX deberán cumplir con lo dispuesto en el campo 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL” del bloque “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” y en los campos 14 “IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL” y 16 “VAL. AGREG.” correspondientes al bloque de “PARTIDAS” del Anexo 22 de las CGMCE para 2006, conforme a la publicación en el DOF del 10 de abril de 2006.

Importación de vehículos (Art. Decimoquinto)

Quienes hayan realizado operaciones al amparo de las reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7. y 2.10.12. de las RCGMCE para 2006, así como al amparo de los artículos Décimo tercero, vigente hasta el 31/05/2006 y Séptimo de las RCGMCE para 2006, y que hayan asentado incorrectamente el número de serie, pueden rectificar su pedimento, siempre que la discrepancia no exceda de 3 caracteres, hasta el 31/08/2007.

Si es el caso de que se haya levantado una acta de hechos, se puede tramitar ante la aduana en que se haya levantado dicha acta, un pedimento de rectificación R1. Si no se levantó ninguna acta de hechos, se puede tramitar ante cualquier aduana un pedimento de rectificación R1.

No procede la rectificación, cuando de ésta resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia diferentes a los autorizados en los preceptos señalados.

Número de identificación del transportista (Art. Décimo sexto)

Las transportistas que hubieran generado un número de identificación único a la entrada en vigor de esta Resolución, en términos del último párrafo de la regla 3.7.18, deberán utilizarlo antes del 01/07/2007, ya que de lo contrario deberán generar uno nuevo.

Utilización del pedimento electrónico simplificado (Art. Décimo séptimo)

Para efectos de las reglas 2.8.3., numerales 41, rubros A y B, y 46; 3.6.21., numeral 11 y 3.6.27., del periodo comprendido entre el 01/05/2007 y la entrada en vigor de la 2.6.26. (15 días posteriores a la entrada en vigor de esta Resolución), podrán aplicar lo dispuesto en las RCGMCE para 2006, en lo que se refiere a la impresión simplificada del pedimento.

 

Supuesto en el que no procederá la causal de patente (Art. Décimo octavo)

Los agentes aduanales que al 01/05/2007 se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de patente por declarar erróneamente en el pedimento de importación definitiva el domicilio fiscal del importador y no se haya resuelto en forma definitiva el procedimiento de cancelación, se considerará que no incurren en dicha causal de cancelación y podrán desvirtuarla antes del 01/06/2007, siempre que, la autoridad aduanera no notifique la resolución definitiva entre la fecha el 01/05/2007 y hasta el 31/05/2007, y que se acrediten los supuestos del numeral 4 de la regla 2.13.8.



Artículo transitorio.


La presente Resolución, entra en vigor el 1º de mayo de 2007, con las excepciones señaladas en las reglas correspondientes.

Cabe mencionar, que esta Resolución, ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM.

En caso de tener alguna duda, favor de comunicarse a la Dirección Operativa.


 

ATENTAMENTE


LIC. FERNANDO BARBOSA SAHAGUN
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA


LFBS/LRV/NMT/UMB/JAIJ/JEL/AAMZ