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BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P083
Septiembre 28, de 2007
Decreto para el Fomento de la Industria
Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios a la
Exportación
Por este conducto se informa que la
Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General
de Aduanas, solicitó a la Administración Central de Normatividad de
Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica a
través de oficio 326-SAT-I-33158 de fecha 27 de septiembre de 2007,
modificar los artículos Segundo y Tercero, así como la fracción X del
artículo Único Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007
(RCGMCE), publicada en el DOF el 27 de junio DE 2007, relativos a la
operación del Programa IMMEX, en los siguientes términos:
En el Segundo: Para los efectos del
Decreto IMMEX, las personas morales que cuenten con un programa estarán a
los siguiente:
Las personas morales que al 13 de noviembre
de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX, deberán
utilizar hasta el 31 de enero de
2008, los formatos, avisos, las
claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras
o PITEX, según se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en
los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2006.
Las personas morales que a partir del 13 de
noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el
31 de enero de 2008,
los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que
correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidas
en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2006.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también
aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un programa por
RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX.
En el Tercero:
Las empresas maquiladoras y PITEX que al
1 de febrero de 2008
no se les asigne un Programa IMMEX conforme a lo establecido en el
Decreto IMMEX o cuando su programa sea cancelado de conformidad con lo
dispuesto en el citado Decreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la
regla 3.3.26. de la presente Resolución. Para tal efecto, deberán
utilizar para el retorno de las mercancías las claves de pedimento J1, J2
o H1, según corresponda y para el cambio de régimen la clave de pedimento
F4 o F5 y anotar en el pedimento respectivo el identificador MQ o PX, de
conformidad con los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2007,
conforme a la publicación en el DOF del
14 de mayo de 2007,
en los plazos establecidos en la regla 3.3.26. referida.
En la fracción X del artículo Único
Transitorio:
Lo dispuesto en el artículo Octavo,
fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII,
XVIII, XIX y XX de la presente Resolución, que entrarán en vigor el
1 de febrero de 2008.
Por lo anterior, se hace de su conocimiento
que las personas morales a las que se refiere el Decreto IMMEX, deberán
seguir utilizando las actuales claves de pedimento para Maquiladoras y
Pitex, según corresponda.
Claves de Documento:
A2, A6, J2, A7, A8, A9, AA, H2, H3,
J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5, V1,
V5, etc.
Identificadores:
PX, MQ, V1, etc.
Sin más por el momento, reciban un cordial
saludo.
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