BOLETIN INFORMATIVO
 


 

Núm. P083

Septiembre 28, de 2007

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios a la Exportación


Por este conducto se informa que la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, solicitó a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica a través de oficio 326-SAT-I-33158 de fecha 27 de septiembre de 2007, modificar los artículos Segundo y Tercero, así como la fracción X del artículo Único Transitorio de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGMCE), publicada en el DOF el 27 de junio DE 2007, relativos a la operación del Programa IMMEX, en los siguientes términos:


En el Segundo: Para los efectos del Decreto IMMEX, las personas morales que cuenten con un programa estarán a los siguiente:

Las personas morales que al 13 de noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, según se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidas en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un programa por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX.


En el Tercero:

Las empresas maquiladoras y PITEX que al 1 de febrero de 2008 no se les asigne un Programa IMMEX conforme a lo establecido en el Decreto IMMEX o cuando su programa sea cancelado de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.26. de la presente Resolución. Para tal efecto, deberán utilizar para el retorno de las mercancías las claves de pedimento J1, J2 o H1, según corresponda y para el cambio de régimen la clave de pedimento F4 o F5 y anotar en el pedimento respectivo el identificador MQ o PX, de conformidad con los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, conforme a la publicación en el DOF del 14 de mayo de 2007, en los plazos establecidos en la regla 3.3.26. referida.


En la fracción X del artículo Único Transitorio:

Lo dispuesto en el artículo Octavo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 1 de febrero de 2008.

Por lo anterior, se hace de su conocimiento que las personas morales a las que se refiere el Decreto IMMEX, deberán seguir utilizando las actuales claves de pedimento para Maquiladoras y Pitex, según corresponda.

Claves de Documento: A2, A6, J2, A7, A8, A9, AA, H2, H3, J1, H4, H5, H6, H7, F4, F5, V1, V5, etc.
Identificadores: PX, MQ, V1, etc.


Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.