|
Núm. P126
Octubre 2, de 2006
Anexo 22
Valor Comercial, Valor de Retornos
En al alcance al boletín P109, se informa que la Administración Central
de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas solicitó a
través de oficio 326-SAT-I-58563 de fecha 25 de septiembre de 2006, a la
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de
la Administración General Jurídica, la siguiente modificación al Anexo
22 “Instructivo de llenado de pedimento”, para quedar como sigue:
|
|
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO |

|
|
14. |
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
Tratándose de
retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor comercial se
deberá expresar el importe del valor agregado de exportación
correspondiente a la suma de todas las partidas.
En caso de que
la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados
temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del
valor agregado de todas las partidas más el valor de los insumos
importados temporalmente. |
|
PARTIDAS
|

|
|
14. |
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL
Tratándose de
retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor comercial se
deberá expresar el importe del valor agregado de exportación.
En caso de que
la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados
temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del
valor agregado más el valor de los insumos importados temporalmente.
… |
|
16. |
VAL.
AGREG.Importe
del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen las
empresas Maquiladoras o PITEX, considerando los insumos nacionales o
nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración,
transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así
como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, se
declara NULO.
|
|
26. |
VAL. DE
RETORNOSTratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX
se deberá
asentar el valor de las mercancías importadas temporalmente y que se
están retornando.
En otro caso, se
declara NULO. |
|
| |
Adicionalmente, se informa que dicha modificación entrará en vigor
1 de Diciembre
2006.
Es importante enfatizar que la modificación al anexo 22 sólo aplica a las
operaciones de retorno que realicen las empresas con programa de maquila
o PITEX.
Dentro del Precio Pagado/Valor Comercial
se debe considerar el valor generado en el país por el proceso de
manufactura de exportación es decir el Valor
Agregado.
Como Valor Agregado
se deberá considerar la suma de las remuneraciones totales pagadas por
mano de obra (personal contratado de forma directa o mediante contrato de
prestación de servicio), materias primas nacionales utilizadas en el
proceso productivo, los envases y empaques nacionales consumidos, el
total de gastos diversos (luz, agua, teléfono, trámites aduanales, etc.),
así como las utilidades brutas que permanecen en el país.
El cálculo del Valor Agregado
se podrá basar en los costos unitarios de las mercancías, sin considerar
los insumos importados.
Ejemplo:
Si en el pedimento de retorno, que ampara un determinado número de
televisiones para las cuales se realizaron importaciones temporales por
$9,000,000 y el monto cobrado por la transformación es de $3,000,000, se
debe declarar: |
Caso 1
La
Empresa es propietaria de los insumos importados temporalmente |
|
Valor Comercial =
$12,000,000 |
|
Valor Agregado =
$3,000,000 |
|
Valor de Retorno =
$9,000,000 |
|
Caso 2
La
Empresa no
es propietaria de los insumos importados temporalmente |
|
Valor Comercial =
$3,000,000 |
|
Valor Agregado =
$3,000,000 |
|
Valor de Retorno =
$9,000,000 |
|
| |
|
|
|