Núm. P126
Octubre 2, de 2006
Anexo 22
Valor Comercial, Valor de Retornos


En al alcance al boletín P109, se informa que la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas solicitó a través de oficio 326-SAT-I-58563 de fecha 25 de septiembre de 2006, a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, la siguiente modificación al Anexo 22 “Instructivo de llenado de pedimento”, para quedar como sigue:
 

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor comercial se deberá expresar el importe del valor agregado de exportación correspondiente a la suma de todas las partidas.
En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado de todas las partidas más el valor de los insumos importados temporalmente.

PARTIDAS

 

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL
Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX como valor comercial se deberá expresar el importe del valor agregado de exportación.
En caso de que la Maquiladora o PITEX sea propietaria de los insumos importados temporalmente, se deberá declarar como valor comercial la suma del valor agregado más el valor de los insumos importados temporalmente.

16.

VAL. AGREG.Importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen las empresas Maquiladoras o PITEX, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, se declara NULO.

26.

VAL. DE RETORNOSTratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX
se deberá asentar el valor de las mercancías importadas temporalmente y que se están retornando.
En otro caso, se declara NULO.

 
Adicionalmente, se informa que dicha modificación entrará en vigor 1 de Diciembre 2006.

Es importante enfatizar que la modificación al anexo 22 sólo aplica a las operaciones de retorno que realicen las empresas con programa de maquila o PITEX.

Dentro del
Precio Pagado/Valor Comercial se debe considerar el valor generado en el país por el proceso de manufactura de exportación es decir el Valor Agregado.

Como
Valor Agregado se deberá considerar la suma de las remuneraciones totales pagadas por mano de obra (personal contratado de forma directa o mediante contrato de prestación de servicio), materias primas nacionales utilizadas en el proceso productivo, los envases y empaques nacionales consumidos, el total de gastos diversos (luz, agua, teléfono, trámites aduanales, etc.), así como las utilidades brutas que permanecen en el país.

El cálculo del
Valor Agregado
se podrá basar en los costos unitarios de las mercancías, sin considerar los insumos importados.

Ejemplo:

Si en el pedimento de retorno, que ampara un determinado número de televisiones para las cuales se realizaron importaciones temporales por $9,000,000 y el monto cobrado por la transformación es de $3,000,000, se debe declarar:

 

Caso 1
La Empresa es propietaria de los insumos importados temporalmente
Valor Comercial = $12,000,000
Valor Agregado = $3,000,000
Valor de Retorno = $9,000,000
Caso 2
La Empresa no es propietaria de los insumos importados temporalmente
Valor Comercial = $3,000,000
Valor Agregado = $3,000,000
Valor de Retorno = $9,000,000
 
Para cualquier duda o comentarios, favor de comunicarse con Teresa Macías al 5802-2466 o teresa.macias@sat.gob.mx


Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
 
 
 
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ING. DALYNN SOMUANO SPEARS