Boletines

Núm. P109
Agosto 28, de 2006
Anexo 22
Valor Comercial, Valor Agregado


Por este conducto se informa que el pasado lunes 21 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente modificación al Anexo 22 “Instructivo de llenado de pedimento”, para quedar como sigue:

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL

Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX
se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el
valor agregado. las mercancías que hubiesen sido importadas temporalmente y se estén retornando.

PARTIDAS

 

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado las mercancías que hubiesen sido importadas temporalmente y se estén retornando..

 

16.

VAL. AGREG.Importe del valor agregado de exportación a las mercancías en las exportaciones de bienes elaborados por que retornen las empresas Maquiladoras o PITEX, cuando operen bajo un esquema de mercancías en consignación. considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

 

Así mismo se informa que dicha modificación entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
Es importante enfatizar que en el caso de las empresas Maquiladoras o PITEX, dentro del
Valor Agregado, se debe considerar el valor generado en el país por el proceso de
manufactura de exportación. En este campo se deberá registrar la suma de las remuneraciones
totales pagadas por mano de obra (personal contratado de forma directa o mediante contrato
de prestación de servicio), materias primas nacionales utilizadas en el proceso productivo,
los envases y empaques nacionales consumidos, el total de gastos diversos (luz, agua,
teléfono, trámites aduanales, etc.), así como las utilidades brutas que permanecen en el país.

El cálculo del Valor Agregado se podrá basar en los costos unitarios de las mercancías,
sin considerar los insumos importados.

Ejemplos:
1) Si en un pedimento de retorno, que ampara un determinado número de televisiones para
las cuales se realizaron importaciones temporales por $10,000,000 y el monto cobrado por
la transformación es de $2,000,000, se deberá asentar en el campo de Importe Precio
Pagado/Valor Comercial el valor de las mercancías retornadas, es decir los $10,000,000 y
en el concepto de Valor Agregado se deberá asentar los $2,000,000.

2) Si en un pedimento de retorno, que ampare las ventas de un número determinado de
celulares facturados con un valor de $5,000,000 para los cuales se realizaron importaciones
temporales por $4,000,000, se deberá asentar en el campo de Importe Precio Pagado/Valor
Comercial el valor de las mercancías retornadas, es decir los $4,000,000 y en el concepto
de Valor Agregado deberá asentarse $1,000,000.

Conforme a lo anterior, en el Valor Comercial las empresas Maquiladoras o PITEX declararán
el valor de los insumos importados temporalmente tal y como se declararon en el pedimento
de importación temporal correspondiente; y éste no debe incluir el valor agregado.

Para cualquier duda o comentarios, favor de comunicarse con Teresa Macías al 5802-2466 o
teresa.macias@sat.gob.mx

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.



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