Núm. P109
Agosto 28, de 2006
Anexo 22
Valor Comercial, Valor Agregado
Por este conducto se informa que el pasado lunes 21 de agosto, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente modificación al Anexo
22 “Instructivo de llenado de pedimento”, para quedar como sigue:
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
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Así mismo se informa
que dicha modificación entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
Es importante enfatizar que en el caso de las empresas Maquiladoras o
PITEX, dentro del
Valor Agregado, se debe considerar el valor generado en el país por el
proceso de
manufactura de exportación. En este campo se deberá registrar la suma de
las remuneraciones
totales pagadas por mano de obra (personal contratado de forma directa o
mediante contrato
de prestación de servicio), materias primas nacionales utilizadas en el
proceso productivo,
los envases y empaques nacionales consumidos, el total de gastos diversos
(luz, agua,
teléfono, trámites aduanales, etc.), así como las utilidades brutas que
permanecen en el país.
El cálculo del Valor Agregado se podrá basar en los costos unitarios de
las mercancías,
sin considerar los insumos importados.
Ejemplos:
1) Si en un pedimento de retorno, que ampara un determinado número de
televisiones para
las cuales se realizaron importaciones temporales por $10,000,000 y el
monto cobrado por
la transformación es de $2,000,000, se deberá asentar en el campo de
Importe Precio
Pagado/Valor Comercial el valor de las mercancías retornadas, es decir
los $10,000,000 y
en el concepto de Valor Agregado se deberá asentar los $2,000,000.
2) Si en un pedimento de retorno, que ampare las ventas de un número
determinado de
celulares facturados con un valor de $5,000,000 para los cuales se
realizaron importaciones
temporales por $4,000,000, se deberá asentar en el campo de Importe
Precio Pagado/Valor
Comercial el valor de las mercancías retornadas, es decir los $4,000,000
y en el concepto
de Valor Agregado deberá asentarse $1,000,000.
Conforme a lo anterior, en el Valor Comercial las empresas Maquiladoras o
PITEX declararán
el valor de los insumos importados temporalmente tal y como se declararon
en el pedimento
de importación temporal correspondiente; y éste no debe incluir el valor
agregado.
Para cualquier duda o comentarios, favor de comunicarse con Teresa Macías
al 5802-2466 o
teresa.macias@sat.gob.mx
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial
saludo.
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COORD. SOLUCIONES DE NEGOCIO PARA ADUANAS
ING. DALYNN SOMUANO SPEA
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