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Fecha
17/07/2008
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para
la determinación del país de origen de mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los
artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 5o., fracción IV, 9o., 10, 11 y 66 de la Ley de
Comercio Exterior y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas
en Materia Aduanera y de Comercio Exterior dando a conocer diversas
medidas enfocadas a otorgar facilidades administrativas a los usuarios de
comercio exterior, que agilicen, faciliten y simplifiquen sus
operaciones, mediante esquemas administrativos de operación sencilla y de
fácil comprensión para los usuarios;
Que el citado Decreto establece que las Secretarías de Hacienda y de
Crédito Público y de Economía deberán de implementar acciones de
simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de
comercio exterior, que contemple, entre otras, la incorporación de
tecnología y el desarrollo de esquemas adicionales para realizar
operaciones de comercio exterior, la disminución de medidas de control
que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras, entre
otras;
Que el mecanismo de certificación de origen para los efectos de cuotas
compensatorias, resulta complejo, lo que aleja a empresas micro, pequeñas
y medianas de la posibilidad de incursionar en el comercio exterior;
Que a efecto de que el marco jurídico genere certidumbre entre los
importadores de mercancía por la que se debe pagar una cuota
compensatoria, debe simplificarse manteniendo únicamente el esquema
establecido en el artículo tercero del Acuerdo por el que se establecen
las normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de
cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
30 de agosto de 1994, según el cual el país de origen de las mercancías a
importar deberá de declararse en el pedimento de importación y eliminarse
la doble regulación que implica la obtención de los documentos a que se
refiere el artículo cuarto del mismo Acuerdo, sin que ello exima a los
importadores de pagar las cuotas compensatorias, que en su caso,
apliquen, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha opinado favorablemente sobre las
medidas contenidas en el presente instrumento, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA
LA DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE MERCANCIAS IMPORTADAS Y LAS
DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACION, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS
ARTICULO UNICO.-
Se derogan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo
Segundo, pasando el actual párrafo sexto a ser tercero y los artículos
quinto, sexto, séptimo y octavo, así como los anexos II, III, IV, VI y
VII, y se reforma el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se
establecen las normas para la determinación del país de origen de
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en
materia de cuotas compensatorias, publicado el 30 de agosto de 1994 en el
Diario Oficial de la Federación, reformado mediante diversos dados a
conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de
octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de
marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo
de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005, para quedar como
sigue:
“ARTICULO SEGUNDO.-
Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:
. . .
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
. . .
ARTICULO CUARTO.-
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio
Exterior, el importador de mercancías por las que, de conformidad con la
resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria provisional o
definitiva, no estará obligado a pagarla si en la declaración a que se
refiere el artículo tercero del presente instrumento, el país de origen
de las mercancías es distinto del país que exporta las mercancías en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
ARTICULO QUINTO.-
(Se deroga).
ARTICULO SEXTO.-
(Se deroga).
ARTICULO SEPTIMO.-
(Se deroga).
ARTICULO OCTAVO.-
(Se deroga).
ANEXO II
(Se deroga).
ANEXO III
(Se deroga).
ANEXO IV
(Se deroga).
ANEXO VI
(Se deroga).
ANEXO VII
(Se deroga)”.
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de julio de 2008.- El Secretario de Economía,
Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
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